¿Se puede transformar una vivienda en local comercial?
Si, se puede, sin embargo no en todos los casos y no con todas las características que libremente podamos desear.
Por supuesto que para este punto ya tenemos un plan de negocios que nos confirma el buen funcionamiento del mismo en relación a la accesibilidad, visibilidad y proximidad de usuarios.
Como primera recomendación habrá que verificar que nuestro negocio valla a cumplir con los servicios y el espacio suficiente que el reglamento de construcción dicte.
Un ejercicio básico es calcular el numero de cajones de estacionamiento que requiere el negocio por reglamento dentro del predio (no en banqueta) ya que suele ser uno de los factores decisivos.
https://www.tijuana.gob.mx/reglamentos/Municipales/RM_Edificacion_TJ-BC_29032019.pdf
Para esto es necesario conocer la cantidad de metros cuadrados de construcción que tenemos o que vamos a tener al final de nuestras remodelaciones ya que el reglamento exige cierto numero de cajones x determinada cantidad de m2.
También necesitamos conocer el giro comercial especifico al que pertenecerá el nuevo negocio.
Aquí un ejemplo extraído del reglamento para comercio y servicios:
II. Comercial:
Cajones / m2 construido:
a. Edificaciones destinadas al comercio: Última reforma P.O. No. 15, de 29 de marzo de 2019 Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Tijuana, Baja California 62 1.
Abastos y bodegas comerciales uno por cada 75.00 m²; 2.
Almacenes y bodegas sin venta al público uno por cada 100.00 m²; 3.
Tiendas de productos básicos, especialidades, autoservicio, departamentales, centros comerciales, tianguis, uno por cada30.00 m²; 4.
Locales para instalación en vehículos de sistemas de alarmas, tapicerías, estéreos, y similares uno por cada 30.00 m²; 5.
Venta de materiales y vehículos para construcción, incluidos los materiales eléctricos, muebles sanitarios, ferreterías, pisos, y maquinaria uno por cada 30.00 m²; 6.
Mueblerías, áreas de exhibición, o similares uno por cada 50.00 m², y 8. El número de cajones no incluye el área destinada a la venta. b.
Edificaciones destinadas al servicio:
Baños públicos uno por cada 50.0 m²; 2.
Salones de belleza y peluquerías uno por cada 30.00 m²; 3.
Lavanderías uno por cada 20.00 m²; 4.
Sastrerías, tintorerías, talleres de reparación de artículos del hogar uno por cada 50.00 m²; 5.
Estudios y laboratorios de fotografía uno por cada 50.00 m²; 6.
Talleres de carrocería y pintura, lavado de autos uno por cada 60.00 m² de terreno ocupado; 7.
Talleres mecánica en general, de afinación, amortiguadores, balanceo, cambio de aceite, carburadores, eléctrico; engrasado, frenos y transmisiones para vehículos ligeros uno por cada 60.00 m² de terreno ocupado; 8.
Alimentos y bebidas:
a. Venta de alimentos preparados, tales como restaurantes, cafeterías, cenadurías, fondas, fuentes de sodas, taquerías, reverías y similares uno por cada cuatro asientos, y b. Venta de alimentos sin preparar, tales como abarrotes, carnicerías, mercados, supermercados, tortillerías, uno por cada 30.00 m². 10.
Servicios Administrativos:
a. Administración pública y oficinas en general uno por cada 30.00 m², y b. Bancos uno por cada 15.00 m².
Este será un buen parteaguas para darnos cuenta de la capacidad real que tendría nuestro negocio en dado espacio de terreno.
Un profesional en la materia dependiendo del giro de nuestro negocio y las instalaciones especiales que se puedan necesitar determinará otras posibles limitantes y capacidades.
Una vez verificada la capacidad real de nuestro terreno (incluso antes de realizar planos ejecutivos) lo siguiente es solicitar una factibilidad de uso de suelos en la dependencia de control urbano correspondiente a su delegación. En este documento se nos confirmará o negará la posibilidad de realizar el plan de remodelación.